viernes, 15 de mayo de 2009

Incentivos fiscales a la I+D

Juan Ignacio Molina Baquero
Inspector de Hacienda del Estado

Principal problema para acceder a los incentivos: la calificación y ajuste a la definición fiscal de la I+D+i.
Es mayor el acceso a la definición de la innovación, que presenta unas tasas menores a las de la I+D.
En los casos en que efectivamente la empresa realice I+D es factible recuperar un elevado porcentaje de la inversión en I+D.
Ejemplo: nómina de personal dedicado a I+D. Inicialmente 35% que puede llegar hasta el 50% de recuperación. Además, una deducción adicional del 20% por personal investigador.
Es posble acceder también a subvenciones.

Todos los aspectos señalados en Art. 11 y 23 se refieren exclusivamente a I+D no así para la innovación tecnológica!!! La I+D se premia debido a que para lograr el éxito en estas actividades implica antes muchos fracasos en el proceso.
La administración es muy restrictiva de acierdo con la interpretación de los incentivos fiscales, para que solo las empresas que efectivamente realizan sean objeto de las deducciones.

Incentivos fiscales en base imponible:
1- Amortización acelereada de inversiones vinculadas
2- Nuevo desde 2009, para empresas que tienen I+D como núcleo central del negocio.


El impuesto de sociedades
Base imponible
se multiplica por un tipo de gravamen (32,5%; por otra parte, 25% y 30% para entidades de reducida dimensión menores a 8 millones de euros)
el resultado es la CUOTA ÍNTEGRA
se desccuentan las BONIFICACIONES y las DEDUCCIONES por DOBLE IMPOSICIÖN
se obtiene la CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA
DEDUCCIONES por la realización de determinadas actividades (I+D+i, actividad exportadora, diccapacitados, formación profesional)
da lugar a la CUOTA LÍQUIDA
(-) los pagos a cuenta
finalmente se obtiene CUOTA DIFERENCIAL

La base imponible está integrada básicamente por: los resultados contables (beneficios y pérdidas), las correscciones contables (art. 11 y art. 23) y BIN
Se hace una distinción y premio fiscal a las empresas que se dedican a I+D y ceden esos resultados a otras empresas que las explotan comercialmente.
El beneficio fiscal lo que hace (art.11) posterga el pago, pero no se evita su pago sino que se difiere.



Clases de incentivos a la I+D en el sistema fiscal español (Real Decreto Legislativo 4/2004 Impuesto sobre las sociedades, en vigor desde 2005)
1- INCENTIVOS FISCALES EN LA BASE IMPONIBLE (art. 11 y art. 23)
1.1 Libertad de amortización para elementos inmovilizados material e intangible afectos a I+D
1.2 Amortización acelerada para edificios afectos a I+D. Permite recuperar la inversión en solo 10 años.
1.3 Libertad de amortización para los gastos de I+D para inmovilizado intangible
1.4 Reducción de ingresos procedente de determinados activos intangibles


2- INCENTIVOS FISCALES EN CUOTA (art 34)

¿Cuál es el PROBLEMA que se ha SOLUCIONADO con la actividad que se intenta justificar con la I+D?
CONCEPTO FISCAL DE LAS ACTIVIDADES EN I+D
1- INVESTIGACIÓN: indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. RESPONDE A NECESIDADES INSATISFECHAS Y ÁMBITO CIENTÍFICO PARTICULARMENTE
2- DESARROLLO: aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como la mejora sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
3- INCLUYE I+D:
3.1 Materialización de los nuevos productos o procesos (plano, esquema...)
3.2 creación de primer prototipo no comercializable y demostración inicial o proyectos piloto
3.3 Diseño y elaboración de muestrario para el lanzamiento de un nuevo producto
3.4 Software avanzado


REDUCCIÓN DE INGRESOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (desde 2008)
Las emprasas para determinar la base imponible van a computar solo la mitad relacionada con la actividad en particular.
Objetivos:
Desarrollo de las actividades en las empresas, producir I+D y producir intangibles
Internacionalización
Reducción de la dependencia tecnológica

Beneficio fiscal: para ingresos que proceden de la cesión de derechos para la explotación de patentes, modelos, planos, procedimientos secretos, informes de experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrará en la base imponible en su 50%.
Limitaciones:
1- No se aplica a partir del ejercicio en el que los ingresos beneficiados excedan el coste multiplicado por seis
3.1 No dan derecho el uso de marcas, obras literarias, artísticas o científicas incluidas las cinematográficas
3.2 Derechos personales como el de imagen
3.3 Programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos

Mecanismos previos de seguridad jurídica


Fuente: Apuntes de clase del master de innovación

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