viernes, 15 de mayo de 2009

Incentivos fiscales a la I+D

Juan Ignacio Molina Baquero
Inspector de Hacienda del Estado

Principal problema para acceder a los incentivos: la calificación y ajuste a la definición fiscal de la I+D+i.
Es mayor el acceso a la definición de la innovación, que presenta unas tasas menores a las de la I+D.
En los casos en que efectivamente la empresa realice I+D es factible recuperar un elevado porcentaje de la inversión en I+D.
Ejemplo: nómina de personal dedicado a I+D. Inicialmente 35% que puede llegar hasta el 50% de recuperación. Además, una deducción adicional del 20% por personal investigador.
Es posble acceder también a subvenciones.

Todos los aspectos señalados en Art. 11 y 23 se refieren exclusivamente a I+D no así para la innovación tecnológica!!! La I+D se premia debido a que para lograr el éxito en estas actividades implica antes muchos fracasos en el proceso.
La administración es muy restrictiva de acierdo con la interpretación de los incentivos fiscales, para que solo las empresas que efectivamente realizan sean objeto de las deducciones.

Incentivos fiscales en base imponible:
1- Amortización acelereada de inversiones vinculadas
2- Nuevo desde 2009, para empresas que tienen I+D como núcleo central del negocio.


El impuesto de sociedades
Base imponible
se multiplica por un tipo de gravamen (32,5%; por otra parte, 25% y 30% para entidades de reducida dimensión menores a 8 millones de euros)
el resultado es la CUOTA ÍNTEGRA
se desccuentan las BONIFICACIONES y las DEDUCCIONES por DOBLE IMPOSICIÖN
se obtiene la CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA
DEDUCCIONES por la realización de determinadas actividades (I+D+i, actividad exportadora, diccapacitados, formación profesional)
da lugar a la CUOTA LÍQUIDA
(-) los pagos a cuenta
finalmente se obtiene CUOTA DIFERENCIAL

La base imponible está integrada básicamente por: los resultados contables (beneficios y pérdidas), las correscciones contables (art. 11 y art. 23) y BIN
Se hace una distinción y premio fiscal a las empresas que se dedican a I+D y ceden esos resultados a otras empresas que las explotan comercialmente.
El beneficio fiscal lo que hace (art.11) posterga el pago, pero no se evita su pago sino que se difiere.



Clases de incentivos a la I+D en el sistema fiscal español (Real Decreto Legislativo 4/2004 Impuesto sobre las sociedades, en vigor desde 2005)
1- INCENTIVOS FISCALES EN LA BASE IMPONIBLE (art. 11 y art. 23)
1.1 Libertad de amortización para elementos inmovilizados material e intangible afectos a I+D
1.2 Amortización acelerada para edificios afectos a I+D. Permite recuperar la inversión en solo 10 años.
1.3 Libertad de amortización para los gastos de I+D para inmovilizado intangible
1.4 Reducción de ingresos procedente de determinados activos intangibles


2- INCENTIVOS FISCALES EN CUOTA (art 34)

¿Cuál es el PROBLEMA que se ha SOLUCIONADO con la actividad que se intenta justificar con la I+D?
CONCEPTO FISCAL DE LAS ACTIVIDADES EN I+D
1- INVESTIGACIÓN: indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. RESPONDE A NECESIDADES INSATISFECHAS Y ÁMBITO CIENTÍFICO PARTICULARMENTE
2- DESARROLLO: aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como la mejora sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
3- INCLUYE I+D:
3.1 Materialización de los nuevos productos o procesos (plano, esquema...)
3.2 creación de primer prototipo no comercializable y demostración inicial o proyectos piloto
3.3 Diseño y elaboración de muestrario para el lanzamiento de un nuevo producto
3.4 Software avanzado


REDUCCIÓN DE INGRESOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (desde 2008)
Las emprasas para determinar la base imponible van a computar solo la mitad relacionada con la actividad en particular.
Objetivos:
Desarrollo de las actividades en las empresas, producir I+D y producir intangibles
Internacionalización
Reducción de la dependencia tecnológica

Beneficio fiscal: para ingresos que proceden de la cesión de derechos para la explotación de patentes, modelos, planos, procedimientos secretos, informes de experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrará en la base imponible en su 50%.
Limitaciones:
1- No se aplica a partir del ejercicio en el que los ingresos beneficiados excedan el coste multiplicado por seis
3.1 No dan derecho el uso de marcas, obras literarias, artísticas o científicas incluidas las cinematográficas
3.2 Derechos personales como el de imagen
3.3 Programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos

Mecanismos previos de seguridad jurídica


Fuente: Apuntes de clase del master de innovación

martes, 12 de mayo de 2009

Nunca renuncies a tus sueños - Augusto Cury

Augusto Cury hace una propuesta sencilla y clara en su obra "No renuncies a tus sueños. Una puerta abierta a la felicidad" en la que con una lectura de unos pocos minutos nos podemos encontrar con interesantes anécdotas de cuatro personajes que no renunciaron a sus ideales. Definitivamente, una introducción al potencial de lo que muchas veces queda relegado a un lugar marginal. Espero que lo disfruten.

viernes, 8 de mayo de 2009

La fiscalidad en temas de Innovación

Enrique Señaris González
Arcelor Mittal
Responsable para todo el Sur de Europa en temas de fiscalidad

Sistema de ayudas a la investigación y el desarrollo
Comparatiamente es uno de los más beneficiosos del mundo (España), muy ventajoso y atractivo para las multinacionales.

Por qué surge? Una exigencia para los países desarrollados, eficiencia y el % del PIB destinado al I+D+i, con la implicación entre el sector público y privado.

La ayuda fiscal tiene el inconveniente de que como no genera beneficios no puede acceder a las desgravaciones.
El incentivo se recibe si es que el proyecto se rentabiliza, con su evolución económica.
Otro objetivo es la actualización de la base tecnológica del mercado científico y tecnológico español. Para fomentar la investigación científica en la empresa. GLobal Player.
¿si estás generando pérdidas otorgas un incentivo fiscal?
La normativa actual es previa a la entrada a la Unión Europea.
Ley 3/2009 Política Legislativa Española

Notas Básicas
EBITDA
ventas de la empresa
- costes de ventas (c. fijos + c. variables)
- costes estructural
= EBITDA
- depreciación
= EBIT
- intereses
= Resultados antes de impuestos (RAI)
- impuestos
= resultados netos

Capital invertido: la inversión necesaria en el negocio- Puede financiarse por los accionistas o por los bancos.
Los mercados financieros se fijan en el ROCE return on capital EBIT. Los bancos se fijan y recomiendad de acuerdo a las proyecciones significativas a futuro.
Valoración del negocio en base a:
ROCE=EBIT/capital invertido

¿Dónde están las subvenciones (cubren costes generando o no beneficios) y las ayudas fiscales (solo cuando se generan beneficios)?

I+D es una inversión
Ventajas de canalizar las ayudas fiscales
Son un sistema que guarda la confidencialidad
En el caso de las subvenciones debe de difundirse antes de realizar el proyecto de I+D+i
A diferencia de las subvenciones, sobre éstas se debe pagar impuestos. Las ayudas fiscales no vuelven a pagar impuestos.
El que no paga impuestos no puede acceder a esta ayuda.
No lo asume la Administración financieramente.
Las CCAA son actualmente las que tienen la motivación de desarrollar estos instrumentos para favorecer su tejido industrial.
La documentación debe justificar el I+D en lo que se ha gastado el dinero y ligar con la memoria.

CONSENSO INTERNACIONAL
Manual de Frascati: definición de I+D
Manual de Oslo: innovación
Programa PROFIT:fomento de la investigación tecnológica.
CDTI: desarrollo tecnológico, precompetitiva, tecnologías emergentes a la empresa
La normativa fiscal no necesariamente coincide con lo que las instituciones financieras consideran I+D+i

LEY I+D EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Mejora tecnológica sustancial: NOVEDAD
- INDAGACIÓN, MEJORA TECNOLÓGICA SUSTANCIAL, QUE NO SEA CASUAL, SUPERIORES A LOS EXISTENTES
- ORIGINALIDAD, SER EL PRIMERO
- PLANIFICADO

El éxito o no de los resultados no quita que se acceda a la ayuda fiscal.
La investigación es básica o la primera parte de la investigación aplicada.

Cuando se acerca a la aplicación industrial de tecnología o DESARROLLO se torna más sombrío y conflictivo el tema de la fiscalidad con la Administración.

La innovación es planificada aunque no necesariamente novedosa u original (evaluación más subjetiva, 10% desgravación). En temas de investigación, la evaluación es más objetiva (entre 10%, 30% y 50% de desgravación) la diferencia está en la capacidad de dejar claro que la empresa es la primera en tal o cual tecnología o conocimiento.
La fiscalidad está sujeta a una revisión durante 3 años.
Proceso de certificación que con caracter previo se puede certificar pericialmente que sea o no I+D o innovación. Es optativo, aunque da una inseguridad jurídica.

Tener en cuenta lo que NO ES I+D

La investigación termina con un proyecto piloto.
Software: progreso científico y tecnológico? incorporado a tecnologñia nueva y parte de un proyecto mayor, sí. Es bastante restrictivo resultante del Manual de Frascati.
Muestrario: relacionado con algo totalmente nuevo.

Ayuda entre el 30% y 50% para la I+D
Para la innovación hasta el 10%

Triple requisito:
gastos directos
aplicados efectivamente
individualizados por proyectos

Localización por la actividad desarrollada (25% en España)
Los equipamientos no necesarimente deden ser propios de España.

Ej: PULL subcontratación en centros de investigación Israel o EEUU
Actualmente, solo lo realizado ene España puede utilizarse para la fiscalidad.

¿A quién encargo la actividad, a quién corresponde la actividad?
La deducción fiscal se aplica a la empresa que encarga o subcontrata la I+D, quien asume el riesgo.
Caso de las multinacionales: fábricas en distintos países de la UE. Las investigaciones son diferentes en cada pais. Ej: central de R&D (I+D). Entidades legales distintas de las fábricas. Los laboratorios investigan temas distintos. Coste de I+D por tonelada de producto de uso de ese recurso. En le caso de que no haya laboratorio en donde se encuentra la fábrica.
Consolidación fiscal

Base de deducción de los gastos
No cabe imputar los costes indirectos
Solamente los que estan claramente relacionados con el proyectos.
Bienes de inmovilizado: amortización parcial de lo utilizado para la investigación y desarrollo. Ej: instalaciones, costes de tener parada la fábrica para hacer las pruebas, tiempo de uso de las instalciones con el parte de producción
Servicios encargados a terceros: por el total
Personal: no necesariamente de alta cualificación, se justifca con un parte interno de las horas que dedica a su trabajo en I+D
Costes de laboratorios, parte proporcional del uso

La reforma fiscal desde 2007 en España
CRITERIOS:
1-INDAGACIÓN: mejora tecnológica sustancial + riesgo tecnológico
2-ORIGINALIDAD: gran avance técnico en el sector
3-PLANIFICACIÓN: plan + recursos
Definición conceptual-->Pasos practicos-->Documentación

Porcentajes de deducción: 30%, ver otras proporciones por año, media y por encima de la media.

Incentivos fiscales en otros países
Actualmente en España se han reducido la tasa de impuestos y también las deducciones

Francia, tiene un sistema similar al de España. Más restrictivo y fomenta más a investigación básica y aplicada. No cubre la parte del desarrollo, prototipos, pruebas y test. Ventajas: si en 3 años no recuperas el dinero, la administración lo convierte en una subvención. En la práctica I+D no puede hacerse efectivamente fuera de Francia debida a la burocracia y las demás trabas administrativas de certificación. Rentas y royalties tributan solo al 15%.
PORTUGAL
POLONIA: dejan deducir el gasto en I+D más de una vez
AUSTRIA
REP. CHECA: dejan deducir el gasto I+D en más de una oportunidad
BÉLGICA: no da créditos fiscales o muy limitados. Las rentas de patentes tributan a un régimen privilegiado.
ITALIA: no tiene algo destacable
REINO UNIDO: hasta 175% gastos I+D. Corporate venturing investmente compañías que se dedican exclusivamente a investigar, se incentiva a las otras compañías que invierten en esta de I+D, otorga crédito fiscal
LUXEMBURGO:
ALEMANIA: no significativo
IRLANDA: software, impuesto sociedades muy bajo, limita la subcontratación, exención total procedente de las patentes (pendiente de resolución por la UE).
HOLANDA: bonifica a través de la deducción personal a los investigadores.

AUSTRALIA: DEDUDCIÓN HASTA EL 125%, crédito hasta el 175% en costes laborales, plan estratégico
CANADÁ: del 20% al 40%, permite la devolución cuando no se generen beneficios
EEUU: restringido a ciencias físicas, biológicas y computer science. Tener en cuenta diferencias con impuestos federal y estatales. Tener actualmente Plan OBAMA para las ayudas a empresas en el Congreso de EEUU.
MÉXICO: plan estratégico utilizable durante 10 años.

Tener en cuenta:
Las desgravaciones fiscales donde la empresa tiene una mayor presencia.
Tener en cuenta la vinculación del tipo de investigación con la localización de los centros de I+D
Aceptación de los niveles de riesgos que admiten los distintos países

España: SISTEMAS FISCALES PROPIOS
->País Vasco: 3 PROVINCIAS: VISCAIA, GUIPUZCOA Y ALAVA
no se adaptan a las normativas del Reino de España
tienen tipos menores
caben muchos gastos por consultoría
permite hasta el 20% cuando está vinculado a la Universidad u organismos similares
GUIPUZCOA: en temas de innovación plantea cambio radical: nuevas actividades que creen valor, de alguna manera ampplia el abanico de lo que puede incluir la innovación similar a lo que indica el Manual de Oslo. Condición que la ID se situe en esta zona, que la fábrica se encuentre localizada, tiendas o venderse en la zona (sin transporte), centro de logística (punto de salida), estas 3 deben suponer el 25% de la actividad y tener domicilio Fiscal en la zona.
->Navarra: 40% para todo, 10% adicional para los investigadores en exclusiva, mantienen criterios similares a los del Estado Español, obliga a tener de antemano la certificación y toda la documentación para obtener la deducción.


El sistema español te permite deducir en los próximos 15 años las inversiones en I+D

FASES EN EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE LAS AYUDAS FISCALES
Cómo identificar los proyectos?
gestión del conocimiento
las pequeñas mejoras no están estandarizadas
cuentas
información sectorial
información de publicaciones especializadas

cómo individualizar los gastos relacionados directamente con I+D?
costes y reporte de RRHH
costes de los materiales para los ensayos
paradas de las instalaciones, es una de las partes más difíciles de justificar, tiempo de equipos
colaboraciones externas, vinculados a las facturas, con descripción clara de lo que está realizando, los materiales empleados y vinculados, separar los contratos predefinidos de I+D y por otra parte la innovación

MEMORIAS TÉCNICAS para justificar las deducciones fiscales
no existe un modelo estandarizado para la M. Técnica
Sí para la M. Económica
Adjuntar el curriculum de los profesionales vinculados

indagación: el riesgo que corre la empresa
originalidad: el estado del arte, con respecto a la competencia
planificación: cronograma de actividades, tareas, recursos (humanos ¿quiénes y poqué?, materiales ¿qué y por qué?)
resultados
capacidad tecnológica de la empresa, del partner tecnológico, ...
Fuente: apuntes de clase del Master de Innovación

jueves, 7 de mayo de 2009

Conferencia de Wagner Kamakura en la Universidad de Oviedo

Identifying grwth potencials with internal benchmarking across product categories and markets
Autores: Rex Yuxing Du y Wagner Kamakura

Promociones durante la crisis: paga 1 y lleva 2
Cuál es nuestra situación actual en los mercados?

sábado, 7 de marzo de 2009

Propiedad Industrial

José - Garrigues
Elevado coste de patente comunitaria (10 veces más de media que la nacional)
Dinamarca es el país comunitario que posee más patentes por habitante

Tipos de patentes aplicables a la industria
todo lo que sea susceptible de explotación económica puede recibir protección

Origen de las patentes: medio de protección
Modelos de utilidad
Diseño Industrial: apariencia estética, se puede proteger cualquier objeto que pueda estar en un soporte (plano)

Regulación: patentes y modelos de utilidad
  • España: Ley 11/1986, OEPM
  • Europa: Convenio de Munich 1973 OEP
  • Internacional: patent cooperation treaty 1970, OMPI

Regulación: diseños industriales

  • España: Ley 20/2003 OEPM
  • Europa: CE6/2000 OAMI
  • Internacional: Arreglo de la Haya 1925 Reglamento 2 julio 1999 OMPI
Ej: teleservicios, coca cola,

  • Invención: idea nueva para resolver un acuestión técnica
  • Innovación: utilización de la aportación en el mercado
¿Qué se puede proteger? una novedad, actividad inventiva (no ser obvia), aplicación industrial (fabricación). Las invenciones nuevas y que sean susceptibles de aplicación comercial
¿Cuándo es nueva? cuando no haya estado anteriormente en el estado de la técnica.
¿Dónde se ha hecho accesible al público? publicada, accesible, difundida
Modelos de utilidad: solo lo que se ha difundido por ej. en España
Excluidos de la protección como patentes: tratamiento quirúrgico, diagnóstico, razas animales

Patentables son: los productos, los usos de los productos; los aparatos, las herramientas y los dispotisivos; los métodos, los procesos y los procedimientos de fabricación

No patentables: descubrimientos, teorías, mét. matemáticos, obras literarias, artísticas o científicas, reglas de juegos, software; diagnóstico humano y animal, tratamientos quirúrgicos; clonación, procedimientos de modificación de la identidad genética humana

Invenciones laborales: el inventor tiene derecho a la patente. Puden ser:
  • Puras
  • Mixtas: cuando el trabajador utiliza medios o tiempo parcial en su relación con la empresa
  • Libres
Procedimiento de registro de la invención
IET procedimiento general: describir, lo que aporta, reivindicaciones (lo más importante), figuras, resumen
Pasos: solicitud,
IET más el exámen de fondo

Evolución de diseño de las marcas famosas, ej. renault, otros coches, otras marcas

Transmisión de la patente: venta, licencias (contractual, acuerdos, pleno derecho, obligatorias), alianza estratégica
Fuente: apuntes de clase del master de innovación

viernes, 6 de marzo de 2009

Protección de la innovación

Nelly Sánchez - Garrigues

Propiedad Intelectual
Comprende los derechos de autor.
También incluye los derechos afines y conexos

Leyes internacionales:
Convenio de Berna
Acuerdo ADPIC anexo al acuerdo de Marrakech 1994

Ámbito europeo:
Directivas CE 91/250 programas de ordenador
92/100 alquiler y préstamo
96/9 protección de bases de datos
93/83
2001/29

Ámbito español:
Artículo 428 y 429 Código Civil

Derechos de autor Libro I ley de propiedad intelectual
Son derechos independientes, compatibles y acumulables

Autor
Persona física
Persona jurídica en el caso de obras colectivas

Derechos patrimoniales (TRLPI, art. 19 a 23):
TRPLI texto refundido de la ley de propiedad intelectual

  • Derecho de reproducción
  • D. de distribución
  • D. de comunicación pública
  • D. de transformación
Importante: cesión de todos los derechos al adquirir una obra

Límites a los derechos patrimoniales exclusivos

  • Reproducciones provisionales
  • Copia privada
  • Seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios
  • Discapacidades
  • Informaciones y trabajos sobre temas de actualidad
  • Cita e ilustración para la enseñanza
  • Obras situasas en vías públicas
  • Actos oficiales y ceremonias religiosas
  • Parodia
  • Instituciones culturales

Ej: Popeye, Caso de telecinco en youtube y la sexta (sé lo que hicistes)

Propiedad Industrial - Marcas

  • Innovaciones técnicas: las patentes y los modelos de utilidad
  • Innovaciones de diseño: los diseños industriales
  • Identidad corporativa: las marcas y los nombre comerciales

Los signos distintivos:

  • las marcas - ej. alcón viajes
  • el nombre comercial - ej: el corte inglés
  • la combinación de los 2 anteriores - ej: nutrexpa y sus marcas

Funciones de la marca: diferenciar (individualizar), publicidad y reputación (pretsigio)

  • Relacionados con los mercados: para la competencia y la transparencia en los negocios
  • Relacionados con los productos y servicios: ej Bodegas Osborne, el toro. Coñag, calidad, naturaleza del producto, la función publicitaria

Principios de las marcas

  1. P. Registral: otorga derecho positivo y el negativo (prohibición de que otros lo usen). Excepciones, el acto de mala fe. Marcas notorias (conocidas para el segmento de mercado) y marcas renombradas (conocida para el público en general)
  2. P. uso: explotación dentro de los cinco años. ej: el cordobés (el padre)
  3. P. especialidad: impide el resgistro de signos idénticos o parecidos para diferenciar los productos idénticos o similares, con la indicación de la Clasificación del Nomenclator Internacional de Niza 2007
  4. P. territorialidad: ej: vogue la revista, paraguas vogue

Objeto de la marca

  • palabras y combinaciones de palabras
  • imégenes, figuras, símbolos
  • letras, cifras y sus combinaciones
  • formas tridimensionales
  • sonidos
  • la combinación de los anteriores

Tipos de marcas - Según la composición

  1. s/las marcas denominativas: solo letras
  2. gráficas: solo dibujos
  3. mixtas
  4. tridimensionales
  5. color de la marca
  6. hologramas
  • Según el grado de conocimientos
  1. comunes u ordinarias
  2. notorias
  3. renombradas
  • s/objeto que designan
  1. marcas de productos
  2. marcas de servicios
  3. marcas de garantía
  4. individuales
  5. colectivas

marcas españolas

elección de la marca

revisar prohiciones absolutas

  1. idoneidad del signo
  2. signos que no tengan caracter distintivo
  3. indicaciones de especie, calidad, cantidad, destino, valor, geográfica
  4. usuales para denominar los productos y servicios que designan
  5. exclusivamente por la forma
  6. signos contrarios a ley
  7. lo que pueda inducir al error
  8. los que imiten banderas
  9. signos de la CE
  10. organismos internacionales
  • y prohibiciones relativas (fallo idoneidad con derechos anteriores de propiedad industrial, intelectual, derechos de personalidad, nombres sociales)

Oficina Española de patentes y marcas

  • Proceso: presentar la solicitud, reproducción de la marca, identificación de la clase, examen de licitud, publicación en el BOPI, plazo de oposición
  • Derechos del titular: uso, cesión (venta), licencia de uso, transmición
  • Violaciones de marcas - acciones: administrativas, civiles, penales
  • Marca comunitaria OAMI

Nombres de dominio

Órganos competentes

Fuente: apuntes de clase del master de innovación